Acepto Al seleccionar “ACEPTAR”, escribir su nombre por medios electrónicos y por ende registrarse como Promotor de Lectura, “EL PROMOTOR”, quien se describe más adelante, acepta los términos y condiciones con “LA EMPRESA” Comercializadora de Productos Únicos, S.A. de C.V. al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. D E C L A R A C I O N E S 1.- Declara “LA EMPRESA” ser una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas bajo el nombre Comercializadora de Productos Únicos, S.A. de C.V., y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con registro CPU110927JT5. 2.- Declara “LA EMPRESA” que su objeto social principal lo es la venta, compra, distribución, promoción, importación, exportación o de cualquier otra manera de comercialización de obras visuales. 3.- Declara “LA EMPRESA” ser la administradora de ventas los sitios web www.nostraediciones.com o www.panoramaed.com.mx pero que NOSTRA EDICIONES SA DE CV y PANORAMA EDITORIAL SA DE CV. son sus clientes que le proveen el material de lectura para venta en los sitios web anteriormente mencionados. 4.- Declara “LA EMPRESA” dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del artículo 75 del Código de Comercio vigente, y en tales condiciones sujetan el contrato a las disposiciones de dicho Código, en especial al Capítulo I, Título Tercero del Libro Primero del ordenamiento legal en cita, renunciado a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal. 54.- Declara “EL PROMOTOR” llamarse como indicará en el espacio correspondiente de este acuerdo, y que comprobará con su respectiva identificación que subirá al sitio web donde efectúa el registro, asimismo declara ser una persona física, mayor de edad, y que es su deseo promover los productos de “LA EMPRESA”, con sus propios recursos y sus propios medios, de forma independiente y autónoma. C L Á U S U L A S PRIMERA.- “EL PROMOTOR” deberá registrarse como promotor en el sitio www.nostraediciones.com o www.panoramaed.com.mx ingresando sus datos, la documentación solicitada y aceptar estos términos y condiciones. Una vez realizado si registró, recibirá una clave de PROMOTOR. “EL PROMOTOR” tendrá la posibilidad de obtener una comisión con base en las ventas realizadas con su número de PROMOTOR en las páginas arriba mencionadas. SEGUNDA.- “EL PROMOTOR” generará una comisión del 20% (Veinte por ciento) sobre las ventas netas realizadas directamente en las páginas arriba mencionadas realizadas con la clave de “EL PROMOTOR”. Para efectos de este contrato se considera venta realizada, hasta en el momento en que el comprador haya pagado completamente la venta por medio de las páginas electrónicas mencionadas en la cláusula SEGUNDA, y se considere pagada la misma, en el momento en que “LA EMPRESA” hace líquido en dinero. Se considerará venta neta, el monto después de descuento o bonos y antes del cargo de envío. “EL PROMOTOR” no aceptará pagos en efectivo como método de pago a las ventas realizadas, ya que la venta deberá concretarse y pagarse únicamente en los sitios mencionados en la cláusula SEGUNDA. TERCERA.- “EL PROMOTOR” Tendrá acceso a las comisiones generadas mensualmente y deberá entregar “EL PROMOTOR” la factura correspondiente a “LA EMPRESA”, con los requisitos fiscales necesarios a la cuenta de correo contabilidad@nostraediciones.com. Ésta se pagará dentro de los primeros 10 días del mes posteriores a la entrega de la factura por parte “EL PROMOTOR”. El pago de comisiones se realizará por transferencia electrónica a la cuenta que “EL PROMOTOR” nos solicite, siempre y cuando la factura sea emitida por la misma persona a la cual se efectuará el depósito y será con base al calendario establecido. Si pasados 3 meses “EL PROMOTOR” no entrega la factura correspondiente a las comisiones generadas, las mismas caducarán y no será posible cobrarlas posteriormente. CUARTA.- “EL PROMOTOR" tiene la más amplia facultad de aplicar las estrategias comerciales que más le convengan para el cumplimiento del objeto de éste contrato, así como cumplir él mismo de forma personal o a través de terceros, quienes en todo caso laborarán por cuenta y a nombre de “EL PROMOTOR”, quien asumirá la responsabilidad laboral que derive de la relación con sus trabajadores con motivo del presente contrato, por lo que “EL PROMOTOR” no está obligado a realizar el trabajo en forma personal conforme a lo dispuesto por el artículo 280 del código de comercio vigente. Además “EL PROMOTOR” se compromete a liberar a “LA EMPRESA” de cualquier responsabilidad derivada de cualquier conflicto, sea civil, laboral, administrativo, etc., que los dependientes de “EL PROMOTOR” entablen en contra de “LA EMPRESA” derivado del presente contrato. “EL PROMOTOR” o sus dependientes actuarán de manera profesional con sus propios recursos. En términos del artículo 286 del código de comercio vigente “EL PROMOTOR” se ajustará las políticas de venta de los productos que comercialice, y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones, en lo no previsto “EL PROMOTOR” actuará con toda prudencia y cuidado del negocio, debiendo responder por actos o hechos realizados con negligencia. “El PROMOTOR” manifiesta que tiene y así lo reconoce y acepta la calidad de patrón, en términos de los artículos 8, 10, 13 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, frente a todos sus empleados, trabajadores, sindicatos o dependientes quienes están subordinados a “El PROMOTOR” y a quienes “El PROMOTOR” siempre paga y pagará su salario, cuotas y demás prestaciones, ordenándoles directamente la ejecución de cualquier maniobra, trabajo y labor relacionada con la relación comercial del presente. QUINTA.- Dada la naturaleza mercantil del presente contrato “EL PROMOTOR” no tiene obligación de dedicar tiempo fijo para el desempeño de su actividad, por lo que su actividad la desarrollará en la forma que estime necesario para el cumplimiento del presente contrato; “EL PROMOTOR” por ser un comerciante independiente, podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no esta sujeto en exclusiva a “LA EMPRESA”, ni sus ingresos los recibe únicamente de la misma. SEXTA.- El presente contrato no da derecho a “EL PROMOTOR” para considerarse mandatario mercantil exclusivo. Por lo tanto, “LA EMPRESA” tiene la libertad de celebrar contratos de comisión mercantil con otras personas físicas o morales para promover la venta de sus productos. SÉPTIMA.- En términos del artículo 307 del Código de Comercio vigente, “LA EMPRESA”, podrá en cualquier tiempo revocar la comisión que aquí se confiere a “EL PROMOTOR”, sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite “EL PROMOTOR” ya haber realizado. OCTAVA.- “EL PROMOTOR” o sus dependientes o sus subsidiarias, sucursales, directivos, consejeros o empleados, se obligan a guardar y mantener en secreto, con carácter de confidencial y a no divulgar a terceras personas, ni a utilizar en provecho propio, la información que obtenga de “LA EMPRESA” o de algún tercero por instrucciones de ésta, con motivo del desarrollo del presente contrato, obligándose a instruir al personal a su cargo, a cumplir con las obligaciones señaladas en el presente contrato. Toda la información contenida en este contrato, así como toda aquella documentación e información relacionada directa o indirectamente sin limitación alguna que sea intercambiada entre “LAS PARTES”, de manera verbal, escrita, gráfica, electrónica, etc., o de cualquier otra forma, serán consideradas estrictamente confidenciales para “LAS PARTES”, sus subsidiarias, sucursales, directivos, consejeros y empleados, por lo que queda prohibido para “LAS PARTES” su divulgación, exceptuando aquélla que esté previamente autorizada de manera expresa por la parte propietaria. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” convienen desde ahora, que, en caso de incumplimiento, la parte incumplida, sus subsidiarias, sucursales, directivos, consejeros y empleados, que le haya dado acceso a la información confidencial con motivo del presente contrato, pagará a la parte afectada, los daños y perjuicios, que ésta le ocasione con motivo del incumplimiento de este contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna. La obligación de LAS PARTES de guardar confidencialidad, será de 5 (cinco) años contados a partir de la terminación efectiva de la vigencia del presente contrato, quedando obligada a responder frente a la parte afectada de los daños y perjuicios que ésta le ocasione con motivo del incumplimiento de conformidad con la presente cláusula. NOVENA.- La duración del presente contrato será por tiempo indefinido. El presente contrato podrá ser modificado en cualquier momento, previo acuerdo por escrito de las partes que en él intervienen, quedando sin efectos cualquier arreglo verbal. Este contrato puede darse por terminado en cualquier tiempo, previo aviso por escrito que las partes se hagan con una anticipación de 15 días, para que se dé oportunidad de cerrar lo que quede pendiente. DÉCIMA.- Este contrato se celebra en los términos de los artículos 77 al 88 del Código de Comercio. En todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México o Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero de domicilio o vecindad que pudiera corresponderles. DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” es responsable del tratamiento de los datos personales que obtenga de “EL PROMOTOR” con motivo del objeto de este Contrato, cumpliendo al efecto con las leyes aplicables y su aviso de privacidad. La confidencialidad de los Datos Personales está garantizada y los mismos están protegidos por medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas, para evitar su daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o divulgación indebida. “LA EMPRESA” se compromete a adoptar e implementar las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas suficientes y necesarias a efecto de cumplir con la obligación de protección de datos personales.